PLAN DE SESIÓN FORMATIVA POR COMPETENCIAS
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Facultad:
DERECHO
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Unidad Curricular:
Derecho penal
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Docente:
Abg. José Guanare
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Lapso de Ejecución:
21/04/2016 – Duración 5 Minutos
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Competencia General:
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Distingue el concepto de delito y sus elementos como componentes y características no independientes.
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Competencia Específica:
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Analiza la estructuración del delito para comprender en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan
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Criterio (s):
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Problema del contexto a resolver:
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Evidencia (s):
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%
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· Define el delito
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· Analiza cada uno de los elementos que integran el delito
· Reconoce la importancia de los elementos del delito.
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· Conoce los elementos que constituyen el delito como conducta sancionada por las leyes.
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· asistencia
· Intervención
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5%
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Actividades
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Recurso (s):
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INICIO
· Presentación del tema
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DESARROLLO
· Exponer los elementos del delito.
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CIERRE
· Aclaratoria de interrogantes
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· computador
· Video beam
· Diccionario Jurídico.
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El Delito y sus elementos
DEFINCIÓN DE DELITO CONFORME AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El Código Penal Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena".
CARACTERES POSITIVOS DEL DELITO
1- LA ACCION.
2- LA TIPICIDAD.
3- LA ANTIJURICIDAD.
4- LA IMPUTAMUDAD.
5- LA CULPABILIDAD,
6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
7- LA PENA.
A) LA ACCION
Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión.
Art. 61 Código Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión.
B) LATIPICIDAD
Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún TIPO PENAL.
Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del CP
LA ANTIJURICIDAD.
Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma
IMPUTABILIDAD- IMPUTABLE
Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades¬ mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo esta protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal).
Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurídico.
LA CULPABILIDAD.
Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente"
• Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico penal
• Es el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico-penal”.
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.
Se trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicación de la sanción".
Son más bien requisitos de perseguibilidad como la exigencia de que la quiebra sea declarada en lo mercantil para que el delito del quebrado pueda perseguirse por la justicia penal.
LA PENA.
Aún cuando Mendoza sostiene que la pena es el carácter específico del crimen, Nosotros pensamos que sólo es una consecuencia de que: la conducta humana se adecue totalmente a las exigencias del tipo y el individuo imputable resulte culpable y por tanto no constituye realmente un elemento de delito.
Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurídico
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